REGISTRO CENTRAL de COLABORADORES del ESTADO y MUNICIPALIDADES
Este Registro se enmarca en la ley 19.862 que establece el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Gestiona la información relativa al movimiento de fondos entre personas e instituciones públicas y privadas.
El nuevo Registro se encuentra en funcionamiento desde la segunda mitad del mes de Junio de 2005 e incorpora como principal variación el registro de usuario por Organización, existiendo, en consecuencia una persona natural responsable de administrar la información de la organización en el sistema, con relación a las transferencias recepcionadas por la misma.
El trámite consiste en registrar a las personas jurídicas receptoras de fondos públicos en el Registro Central. La inscripción se realiza vía internet y el sistema le otorga un Certificado y la Inscripción en el mismo.
Las entidades obligadas a llevar Registros Institucionales deberán remitir la información en ellos contenida a la Subsecretaría de Hacienda, a más tardar el primer día hábil de la segunda semana del mes siguiente del que correspondan las trasferencias, a través del portal en internet.
La documentación debe entregarse en la institución en la cual gestionará la adjudicación de los fondos públicos, a fin de ser inscritos en los registros institucionales. Luego se inscribirá en el sitio de registros de la Ley 19.862 vía internet.
La inscripción es en línea y vía internet, a través de la página www.registros19862.cl
Este trámite está dirigido a las Personas Jurídicas que son susceptibles de recibir transferencias de fondos públicos, tal como lo define la ley 19.862, en la cual se entiende por trasnferencias las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y, especialmente, los subsidios para financiamientos de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes, o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza.
A los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen trasferencias, a las entidades que reciban fondos públicos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
Igual obligación regirá respecto de las instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias.
IMPORTANTE: para aquellas agrupaciones que no posean o no tengan acceso a internet, la municipalidad facilita computadores para realizar este registro.
Dirigirse a BIBLIOTECA MUNICIPAL, calle ANIBAL PINTO 796 (esquina Andrés Bello)
Atención: LUNES a VIERNES entre 15:00 y 17:30 hrs.
El nuevo Registro se encuentra en funcionamiento desde la segunda mitad del mes de Junio de 2005 e incorpora como principal variación el registro de usuario
El trámite consiste en registrar a las personas jurídicas receptoras de fondos públicos en el Registro Central. La inscripción se realiza vía internet y el sistema le otorga un Certificado y la Inscripción en el mismo.
Las entidades obligadas a llevar Registros Institucionales deberán remitir la información en ellos contenida a la Subsecretaría de Hacienda, a más tardar el primer día hábil de la segunda semana del mes siguiente del que correspondan las trasferencias, a través del portal en internet.
La documentación debe entregarse en la institución en la cual gestionará la adjudicación de los fondos públicos, a fin de ser inscritos en los registros institucionales. Luego se inscribirá en el sitio de registros de la Ley 19.862 vía internet.
La inscripción es en línea y vía internet, a través de la página www.registros19862.cl
Este trámite está dirigido a las Personas Jurídicas que son susceptibles de recibir transferencias de fondos públicos, tal como lo define la ley 19.862, en la cual se entiende por trasnferencias las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y, especialmente, los subsidios para financiamientos de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes, o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza.
A los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen trasferencias, a las entidades que reciban fondos públicos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
Igual obligación regirá respecto de las instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias.
IMPORTANTE: para aquellas agrupaciones que no posean o no tengan acceso a internet, la municipalidad facilita computadores para realizar este registro.
Dirigirse a BIBLIOTECA MUNICIPAL, calle ANIBAL PINTO 796 (esquina Andrés Bello)
Atención: LUNES a VIERNES entre 15:00 y 17:30 hrs.
EN FORMA GRATUITA