27-12-2005

INFORMATIVO SOBRE JUNTAS DE VECINOS

GUIA PARA QUE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES OBTENGAN PERSONALIDAD JURIDICA


PASOS A SEGUIR PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA, SEGUN

LEY Nº 19418

1. Realizar una asamblea general (200 personas para JJ.VV., 15 para otras organizaciones). A esta reunión se le denomina ASAMBLEA CONSTITUTIVA

2. En la Asamblea Constitutiva debe estar presente un MINISTRO DE FE, el cual puede ser: un Notario Publico, un Oficial de registro Civil o un Funcionario Municipal designado por el Alcalde.

3. En la Asamblea Constitutiva se deben realizar los siguientes actos: aprobación de los estatutos (Deben regirse por la Ley 19.418); confección del registro de socios; y elección del Directorio Provisorio. Con estos elementos se confecciona el ACTA DE CONSTITUCION.

4. Luego se deposita el Acta de Constitución en la SecretarÍa Municipal. A partir de este momento y por el solo ministerio de la Ley, la organización comunitaria obtiene su PERSONALIDAD JURÍDICA.

5. El Secretario Municipal dispone de 30 días para objetar la constitución de la organización, de no ser así, se debe llamar a elección del directorio definitivo antes de 90 días de constituida la organización (Periodo de 2 años)

Solicitar formularios respectivos en la Secretaría Municipal de nuestra Municipalidad

¿QUÉ ES LA PERSONALIDAD JURÍDICA?

La Personalidad Jurídica es la capacidad que tienen dos o más personas para realizar actos reconocidos como legales y que vayan mas allá de sus capacidades individuales. Así, el reconocimiento que hace el Estado y la sociedad en general a esta capacidad se denomina Personalidad Jurídica.

Por ejemplo, si un grupo de individuos esta juntando dinero para realizar una fiesta de fin de año y no tiene Personalidad Jurídica, este dinero solo se podrá depositar en una cuenta bancaria que este a nombre de alguna de las personas integrantes del grupo; en cambio si la organización contara con personalidad jurídica, estos fondos se podrían depositar en una cuenta a nombre de la organización.

¿QUÉ IMPLICA PARA UNA ORGANIZACION TENER PERSONALIDAD JURÍDICA?

La obtención de la personalidad Jurídica implica los siguientes derechos:

· Capacidad de administrar fondos a través de los mecanismos que establece la ley (elección de tesorero y de comisión revisora de cuentas).

· Elección democrática de sus dirigentes.

· Capacidad legal para postular a fondos concursables.

· Capacidad legal para postular a subvenciones municipales

· Capacidad legal para contraer cualquier tipo de contrato

La Personalidad Jurídica implica las siguientes obligaciones:

· Obligación de rendir cuenta de la administración de los fondos, al menos una vez al año

· El directorio será responsable solidario de la actuación de cada uno de sus directores

· Obligación de cumplir con las normas establecidas en las Leyes y en los Estatutos de la organización.

¿COMO SE PUEDE OBTENER PERSONALIDAD JURIDICA?

Cualquier grupo de personas que se reúna habitualmente y que no tengan fines de lucro, es decir, que sus fines no estén orientados a generar actividades productivas para beneficiar directamente a sus integrantes y que orienten su acción a representar y promover valores o intereses específicos de la comunidad dentro de una comuna o agrupación de comunas y que este integrado por mas de 15 personas, tiene la posibilidad de transformarse en Organización Comunitaria y por esta vía obtener personalidad jurídica.

¿PARA QUÉ SIRVE LA LEY DE JUNTAS DE VECINOS?

La Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Ley N° 19.418), es un instrumento jurídico, mediante el cual, el Estado chileno reconoce la capacidad que tienen las comunidades locales de trabajar por su propio desarrollo, en coordinación con organizaciones públicas y privadas, reconociendo tácitamente: la convivencia solidaria de los vecino, el protagonismo jurídico de la comunidad de base y la necesidad de una construcción participativa de la sociedad. Así la Ley 19.418 esta orientada a facilitar la formalización de Organizaciones Funcionales y Organizaciones Territoriales.

Las Organizaciones Comunitarias Funcionales, son aquellas con Personalidad Jurídica y sin fines de lucro, que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad, dentro del territorio de una Comuna o agrupación de comunas respectiva.

Las Organizaciones Comunitarias territoriales, son las Juntas de Vecinos, las cuales representan a las personas que residen en la misma Unidad Vecinal, con el objeto de promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y las Municipalidades.

Las Unidades Vecinales, son los territorios en que se dividen las comunas. En cada una de estas unidades Vecinales puede haber una o más juntas de Vecinos.

FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LAS JUNTAS DE VECINOS.

Las Juntas de Vecinos son las únicas organizaciones reconocidas como territoriales, es decir tienen una jurisdicción territorial definida, que es la Unidad Vecinal. Por este motivo las Juntas de Vecinos son organizaciones de carácter representativo, ya que tienen la calidad de voceras ante los distintos estamentos que correspondan, de todos los habitantes del territorio que representan (Unidad Vecinal),más allá si estos son o no socios de la organización. Reconociendo estas características, la Ley asigna a las Juntas de Vecinos las siguientes funciones:

1.- Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los vecinos.

2.- Velar pos la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la Unidad Vecinal.

3.- Promover el progreso urbanístico y el acceso a una hábitat satisfactorio de los habitantes de la Unidad Vecinal.

4.- Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados.

Para cumplir estas funciones, las Juntas de Vecinos deben elaborar planes de trabajo, los cuales deben ser aprobados por las respectivas asambleas.

¿CÓMO FUNCIONAN LAS JUNTAS DE VECINOS?

Las Juntas de Vecinos son organizaciones que no persiguen fines de lucro y que deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, teniendo prohibida toda acción proselitista; gozan además de autonomía jurídica, es decir tienen la capacidad de gobernarse por si solas. Esto como consecuencia de tener Personalidad Jurídica. Esta autonomía tiene como marco, los estatutos y reglamentos de la organización, la Ley 19.418 y todas las demás normas jurídicas que regulan el funcionamiento de las organizaciones y personas en nuestro país.

¿CÓMO SE GOBIERNA UNA JUNTA DE VECINOS?

El órgano de gobierno, máximo de una Junta de Vecinos, es la ASAMBLEA, la cual esta formada por todos los socios. La asamblea adoptara acuerdos por mayoría absoluta, o por los quórum que determine el estatuto o la Ley. Para llevar a efectos los acuerdos de la asamblea y representar a la organización se elige cada dos años un DIRECTORIO, el cual esta compuesto por 10 directores, 5 en calidad de titulares y 5 suplentes. El candidato que en la elección haya obtenido la más alta mayoría asumirá el cargo de presidente, el resto de cargos que determine el estatuto, se determinaran entre los 4 directores restantes en la primera reunión de directorio. Las elecciones se deben realizar bajo la dirección de una comisión Electoral, elegida entre los socios, en asamblea extraordinaria.

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