15-02-2009

DEFENDAMOS EL FUNDO EL CARMEN




LUNES 16 DE FEBRERO DE 2009

16:00 HORAS

4to PISO DE INTENDENCIA REGIONAL

PLENO DEL CONSEJO REGIONAL

SE VOTARÁ CAMBIO DE USO DE SUELO DEL SECTOR NORTE DE LA CIUDAD
¿QUÉ PASARÁ CON EL FUNDO EL CARMEN?

TODOS A VER LA VOTACIÓN
A DEFENDER NUESTRO PULMÓN VERDE

1 comentario:

Paulus dijo...

ESTO ES LO QUE CORRESPONDE HACER LUEGO DE LA VOTACIÓN DE LOS CORE:

¿Qué es el recurso de protección?
Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?
Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en algunos de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política. Algunos de ellos son:


* Derecho a la vida.
* Igualdad ante la ley.
* Derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley
* Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
* Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
* Libertad de conciencia y libertad de culto.
* Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
* Derecho a la educación.
* Libertad de enseñanza.
* Libertad de opinión e información.
* Derecho de reunión.
* Derecho de petición.
* Derecho de asociación.
* Libertad de trabajo.
* Derecho de sindicalización.
* Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
*
Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
* Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
* Derecho de propiedad.
* Derecho de propiedad intelectual e industrial.
* Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?
Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?
Cualquier persona natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos.

¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?
No.

¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?
Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?
El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?
El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

¿Qué ley regula el recurso de protección?
El artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema del 24 de junio de 1992.